sábado, octubre 5, 2024
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Desde 2019 Milena no ha aclarado gastos por un cuarto de millón de pesos como presidenta del Congreso: Auditoria

La Paz.- Milena Quiroga, candidata de la alianza Morena -PT a la Presidencia Municipal de La Paz no ha comprobado gastos de un “fondo revolvente” sin regulación en su operación por un monto total de 253 mil pesos durante su ejercicio como presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Baja California Sur de compras en efectivo y que se le reembolsaron.

Esto de acuerdo a una auditoria especial realizada por la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, integrada por los diputados Carlos José Van Wormer Ruiz, Ramiro Ruiz Flores y Maricela Pineda García en febrero de 2020.

De acuerdo a la auditoria, durante su ejercicio como presidenta de la Junta de Gobierno, operó de manera opaca y sin regulación (fuera de la ley) un fondo revolvente con las cuentas 10125-024-0001 para la Junta de Gobierno y 53801-000-0000 para la Coordinación de Morena, en las que se hicieron diversos depósitos por concepto de “reposición de fondo”.

En la auditoría se destaca además la falta de comprobación por 30 mil pesos de un festejo de Día de las Madres y 46 mil pesos de gastos en boletos de avión y combustibles.

En total, los auditores observan la falta de comprobación por 253 mil 965 pesos durante el ejercicio de presidenta de Quiroga Romero como presidenta de la Junta de Gobierno.

El ejercicio de revisión concluye:
“Sobre el particular de los fondos revolventes que se manejan en el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, sean de cualquier área, estos deben contar con un propósito, regulación y normas para la utilización del mismo”.

“Bajo estos principios, se entiende que el Fondo revolvente es una cantidad de dinero en efectivo reembolsable, que sirve para cancelar obligaciones no previsibles y urgentes, de valor reducido y que no sean factibles de satisfacer mediante la emisión normal y programada de pagos”.

“Ante lo anteriormente mencionado, se hace obligatorio instaurar un Reglamento que tenga por objeto regular y establecer las normas y la utilización del Fondo Revolvente a fin de que éste cumpla con el propósito para el cual se autoriza, y así permitir un rápido y eficiente manejo administrativo para el normal desarrollo de las actividades”.

“Así como los montos máximos a pagar por bienes y servicios y otros pagos que no tienen carácter de previsibles y que no pueden pagarse conforme al proceso de pago a proveedores, los requisitos fiscales que deben reunir los comprobantes de pago, la firma de quien realiza el gasto, como de quién lo autoriza. Establecer la responsabilidad que cubrirán con sus propios recursos, las y los funcionario/as que autoricen y utilicen el fondo revolvente en forma indebida”.

“Esta recomendación se hace en virtud de que no existe, como se puede ver en el manejo de los recursos del fondo revolvente por cada uno de los Diputados, durante el ejercicio analizado y así evitar la discrecionalidad en el uso de dichos recursos”.

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