¿Quiénes deben presentar la información sobre situación fiscal ISSIF?
¿Quiénes deben presentar la información sobre situación fiscal ISSIF?
La Información sobre Situación Fiscal (ISSIF), también conocida como 32H-CFF, es una declaración informativa que deben presentar las personas morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En ella se detallan las operaciones realizadas con residentes en el extranjero, así como con partes relacionadas.
¿Quiénes están obligados a presentar la ISSIF?
- Todas las personas morales residentes en México, independientemente de su actividad económica.
- Las personas morales no residentes en México que tengan un establecimiento permanente en el país.
- Los fideicomisos que sean residentes en México.
- Las entidades no residentes que no tengan un establecimiento permanente en México, pero que obtengan ingresos de fuente mexicana.
¿Qué información se debe incluir en la ISSIF?
- Datos generales del contribuyente: nombre, RFC, domicilio fiscal, etc.
- Información sobre las operaciones realizadas con residentes en el extranjero: monto, tipo de operación, país de destino, etc.
- Información sobre las partes relacionadas: nombre, RFC, domicilio fiscal, relación con el contribuyente, etc.
¿Cuándo se debe presentar la ISSIF?
- Las personas morales que no sean donatarias autorizadas deben presentarla a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.
- Las personas morales donatarias autorizadas deben presentarla a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.
¿Cómo se presenta la ISSIF?
La ISSIF se presenta en línea a través del portal del SAT. Para ello, el contribuyente debe contar con su firma electrónica (e.firma).
¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?
El contribuyente que no presente la ISSIF en tiempo y forma se hará acreedor a una multa que puede ser de hasta $14,130.00.
¿Dónde puedo obtener más información sobre la ISSIF?
En el portal del SAT se puede encontrar más información sobre la ISSIF, incluyendo el instructivo para su llenado y presentación. También puedes consultar la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
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